LAU. preguntas frecuentes

Licencia Ambiental Única, preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo se debe tramitar la licencia ambiental única?

Cuando una empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales tales como: químico, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementero y calero y de tratamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y además su actividad este considerada en el listado de subsectores específicos del artículo 17 Bis del Reglamento de la misma Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera.

Las empresas que estén operando y no cuenten con autorización mediante una licencia, podrán tramitar la LAU bajo el esquema de regularización.

2.- ¿Si tengo licencia de funcionamiento, puedo tramitar una licencia ambiental única?

Sí. Las empresas pueden solicitar de manera voluntaria la licencia ambiental única bajo el esquema denominado relicenciamiento. Esto significa que si una empresa tiene licencia de funcionamiento y quiere obtener la LAU podrá solicitarlo a esta dependencia, quien procederá a revisar la solicitud con la información y requisitos necesarios para emitir la resolución, en caso de que proceda otorgarle la LAU, ésta dejará sin efecto a la licencia de funcionamiento. Recuerde que tiene que consultar los requisitos del trámite SEMARNAT-05-002 Licencia Ambiental Única.

3.- ¿Cuándo debo actualizar mi licencia ambiental única y cuáles son los requisitos?

Cuando existe actualización de datos del titular de la licencia (cambio de razón social u otros), aumento en la producción autorizada, cambios en los procesos productivos, incorporación de equipos generadores de emisiones y por ampliación de instalaciones, generación de nuevos residuos peligrosos.

  • Actualización por “Modificación de datos del titular de la licencia (cambio de razón social u otros)”. Requisitos:
    • Apartado de Datos de Registro de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
    • Identificación oficial vigente para personas físicas, y en el caso de personas morales la del representante legal (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar). Copia simple.
    • Acta constitutiva o escritura pública que acredite la modificación, para el caso de personas morales. Copia simple y original o copia certificada (para cotejo).
    • Poder notarial para representantes legales (de ser el caso). Copia simple y original o copia certificada (para cotejo).
    • Registro federal de contribuyentes.
  • Actualización por “Aumento en la capacidad de producción autorizada”. Requisitos:
    • Apartado de Datos de Registro de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
    • Sección I de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
  • Actualización por “Cambios en los procesos productivos, incorporación de equipos generadores de emisiones y por ampliación de instalaciones”. Requisitos:
    • Apartado de Datos de Registro de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
    • Secciones I y II, de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
  • Actualización por “Manifestación de nuevos residuos peligrosos”. Requisitos:
    • Apartado de Datos de Registro de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.
    • Sección IV de la Solicitud de Licencia Ambiental Única para Establecimientos Industriales de Jurisdicción Federal así como las secciones relacionadas con la modificación.

En caso de que se generen nuevos residuos peligrosos debido a cambios en los procesos productivos o nuevas líneas de producción, deberá reportar todo el formato.

  • Copia del Registro como generador de residuos peligrosos (trámite SEMARNAT-07-017: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/5527f0d58217e66a790007db), el cual deberá tramitar ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de esta Secretaría.

En cualquiera de los casos deberá presentar en original un escrito libre que indique: nombre, denominación o razón social del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, domicilio del establecimiento, nombre del representante legal y personas acreditadas para recibir notificaciones, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, órgano administrativo al que se dirigen, lugar y fecha de su emisión, así como la firma del representante legal, el pago de derechos y demás requisitos indicados en las diferentes secciones  según correspondan.

4.- ¿Qué es una fuente fija de jurisdicción federal?

La fuente fija de jurisdicción federal es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales tales como: químico, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementero y calero y de tratamiento de residuos peligrosos establecidos en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyos subsectores específicos podrá consultarlos en el artículo 17 Bis del Reglamento de la misma Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera.

5.- ¿Dónde debo realizar el trámite para obtener la Licencia Ambiental Única o la actualización de la licencia ambiental única?

Las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera ubicadas en el interior de la república y que además pertenecen a los sectores de la industria química, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera, deberán gestionar sus trámites en los Espacios de Contacto Ciudadano (ECCs) ubicados en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la entidad donde se ubica la fuente fija de jurisdicción federal.

Aquellos que se ubiquen en la Zona Metropolitana del Valle de México deberán gestionar sus trámites en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT (oficinas centrales), incluyendo a las fuentes fijas que pertenecen al sector Tratamiento de Residuos Peligrosos que se encuentren en el interior de la república.

Cuando las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera pertenezcan al sector hidrocarburos, deberán gestionar sus trámites en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

Aquellas actividades que no estén consideradas en el sector de competencia de la ASEA, como lo es la Actividad de Petroquímica corresponderá a la SEMARNAT su resolución

6.- ¿Cuáles son los municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México?

La zona está integrada por las 16 delegaciones de la Ciudad de México y los siguientes 18 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chalco Solidaridad, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.

7.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?

Para el trámite de una licencia ambiental única 70 días hábiles. Se podrá ampliar hasta por 60 días más cuando se haya solicitado autorización de impacto ambiental, algún servicio de aguas nacionales o cuando la Secretaría así lo requiera por la complejidad o las dimensiones de la obra o actividad.

Para el trámite de actualización de la licencia ambiental única 40 días hábiles.

8.- ¿Qué debo hacer si actualmente tengo un domicilio y muevo mi empresa físicamente a otro domicilio?

La empresa deberá solicitar la extinción de su licencia actual (ver pregunta 11) y tramitar una nueva licencia ambiental única, ambos trámites los podrá ingresar al mismo tiempo. Lo anterior en virtud de que la licencia se otorga para fuentes fijas establecidas en un solo lugar, cuando cambia el domicilio se considera que es otra fuente fija.

9.- ¿Si cambio mi actividad productiva que debo hacer para regularizarla?

La empresa deberá solicitar la extinción de su licencia actual (ver pregunta 11) y tramitar una nueva licencia ambiental única, ambos trámites los podrá ingresar al mismo tiempo. Lo anterior en virtud de que la licencia se había otorgado por la actividad anterior, por lo que procederá al trámite de una nueva licencia.

10.- ¿Qué trámite debo realizar si queda fuera de operación o cierro mi planta productiva?

La empresa deberá solicitar ante la Delegación Federal de SEMARNAT correspondiente, o en su caso en la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, la extinción de la licencia (ver pregunta 11).

11.- ¿Cómo se realiza el trámite de extinción de una licencia?

La empresa deberá presentar escrito libre que indique: nombre, denominación o razón social del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, domicilio que tenía el establecimiento, nombre del representante legal y personas acreditadas para recibir notificaciones, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la extinción de la licencia, órgano administrativo al que se dirigen, lugar y fecha de su emisión, así como la firma del representante legal. Adjuntando la siguiente información:

  • Identificación oficial vigente para personas físicas, y en el caso de personas morales la del representante legal (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar). Copia simple.
  • Acta constitutiva para el caso de personas morales. Copia simple y original o copia certificada (para cotejo).
  • Poder notarial para representantes legales (de ser el caso). Copia simple y original o copia certificada (para cotejo).
  • Registro federal de contribuyentes de la situación fiscal que guarda la empresa. Copia simple.
  • De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos. Original de la carta poder y copias de identificaciones oficia