¿Si opero unidades comerciales en diferentes lugares de la República, que individualmente no llegan al umbral establecido de 25,000 t CO e por instalación anuales pero agrupadas dentro de nuestro corporativo sí lo hacen, debo reportar al RENE?
Depende del sector. Para las actividades en los sectores energía e industria, el proceso de reporte no cambia respecto a cómo se reportaba a la COA, es decir, las emisiones se reportarán por instalación. Para esto, se debe considerar el umbral de reporte de 25,000 t CO e, incluyendo fuentes fijas y móviles, así como emisiones directas e indirectas.
En el caso de los sectores transporte, residuos, agropecuario, comercio y servicios, las emisiones se reportarán de forma consolidada, es decir, se debe considerar el umbral de reporte de 25,000 t CO e considerando el conjunto de todas las instalaciones, sucursales y almacenes, incluyendo fuentes móviles, así como las emisiones directas e indirectas. Será un único reporte por empresa de estos sectores, independientemente del número de instalaciones o sucursales.
Si diferentes empresas que comparten la propiedad accionaria consolidan en un mismo grupo, ¿deben reportar por establecimiento o como grupo?
Para el sector energía e industria, el Establecimiento Sujeto a Reporte reportará cada una de las instalaciones o plantas de esa empresa. Para los sectores transporte, agropecuario, comercio, servicios y residuos, el reporte se llevará a cabo considerando el conjunto de todas las instalaciones, sucursales y almacenes, incluyendo fuentes móviles, así como las emisiones directas e indirectas.
En el caso de una empresa que renta los camiones para su logística, ¿debo reportar las emisiones de mi transporte operativo?
Deberán reportar emisiones, aún cuando las unidades no sean de su propiedad, solo si el Establecimiento Sujeto a Reporte paga por el combustible.
Si emito por debajo del umbral de 25,000 t CO e, ¿debo reportar a la COA?
Sí, si son sujetos a la regulación de la LGEEPA y su Reglamento del RETC en concordancia con la NOM-165-SEMARNAT-2013, deberán presentar la COA.
Si genero CyGEI sujetos a reporte como el metano (CH ), CFC, carbono negro (CN), óxido nitroso (N O), entre otros, ¿cómo debo integrar el reporte si sólo se reporta bióxido de carbono (CO )?
El Establecimiento Sujeto a Reporte deberá reportar las emisiones netas por CyGEI y también deberá convertir la unidad de los gases reportados a bióxido de carbono equivalente (CO e) utilizando los Potenciales de Calentamiento Global publicados en el Acuerdo que establece los CyGEI que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento.
Se deben estimar las CyGEI por el uso de refrigerantes para el sector comercio y servicios (i.e. supermercados y centros comerciales)?
Los responsables de reportar los CyGEI provenientes del consumo de aires acondicionados y uso de refrigerantes serán las empresas que lleven a cabo la carga o mantenimiento de los mismos, aplicando la metodología establecida en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI.
Si no genero emisiones a la atmósfera en alguno de los procesos productivos del establecimiento, ¿me encuentro exento de reportar CyGEI?
No. El reporte debe contemplar las emisiones de CyGEI generados tanto de forma directa (i.e. procesos, consumo de combustibles y de fuentes móviles) como de forma indirecta (i.e. consumo de energía eléctrica y térmica).
¿Todos los establecimientos considerados como Sujetos a Reporte deben obtener un Dictamen de Verificación por las emisiones de CyGEI generados?
Sí, de acuerdo con los periodos de tiempo establecidos en el punto 3.9 de la presente guía, así como en el 5º Transitorio del Reglamento de la LGCC en materia del RENE
¿Qué empresas u organismos se encuentran acreditados para realizar la verificación de mis emisiones de CyGEI?
Las empresas acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) deberán solicitar su aprobación ante SEMARNAT. Esta información estará publicada en la página web de la SEMARNAT.
¿Cómo debo de realizar el cálculo de mis emisiones?
La SEMARNAT publicará las metodologías, factores de emisión y potenciales de calentamiento global que deberán usarse para el cálculo de las emisiones a reportar.
¿En qué consiste la calculadora para la estimación de emisiones de CyGEI?
Es una herramienta que permitirá al establecimiento estimar de una manera rápida y práctica si está obligado a presentar el reporte de emisiones al RENE.
La calculadora presentará una estimación de las emisiones. Se sugiere al Establecimiento Sujeto a Reporte, integrar su reporte de emisiones si se encuentra en el umbral cercano a 25,000 t CO e.
¿A quién está dirigida la calculadora para la estimación de emisiones de CyGEI?
Está dirigida a todos aquellos Establecimientos Sujetos a Reporte, independientemente del rubro al cual se dediquen, que deseen conocer de manera rápida y práctica si deben o no reportar sus emisiones de CyGEI en el RENE.