Preguntas sobre metodología de cálculo

¿Qué metodologías de cálculo y factores de emisión de CyGEI son las que debo de utilizar para estimar o calcular las emisiones de mi establecimiento?

Las metodologías de cálculo y los factores de emisión a utilizar serán publicados en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI. Dicho Acuerdo describe las metodologías y los factores de emisión por actividades.

Cualquier Establecimiento Sujeto a Reporte tiene la prerrogativa de presentar ante la SEMARNAT algún componente (i.e. factor de emisión, metodología o poderes caloríficos) que mejore el cálculo de las emisiones. Estos componentes están sujetos a la aprobación por parte de la SEMARNAT.

¿En todas mis actividades deberé utilizar factores de emisión para la estimación de mis emisiones de CyGEI?

No. Existen ciertas actividades que deberán medir de forma directa sus emisiones de CyGEI. Estos sectores se indican en el Acuerdo que identifica a los Establecimientos Sujetos a Reporte que deberán utilizar metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono.

Para el sector transporte, ¿cómo deberán medirse las emisiones y quién debe estimarlas?

Todo concesionario, permisionario y/u operador de transporte sea terrestre, aéreo, ferroviario o naviero deberá identificar, calcular y reportar sus emisiones de CyGEI con base en el consumo de combustible de todas las operaciones de las cuales es responsable. Es obligación de todo concesionario, permisionario y/u operador de cualquier tipo de transporte, la integración, autenticidad, legitimidad, consistencia y precisión de la información que proporcione.

La metodología para estimar las emisiones del sector transporte consiste en ubicar los niveles de actividad de las diferentes categorías vehiculares y asociarle a cada una de ellas un factor de emisión en función del tipo de combustible utilizado conforme al anexo del Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI.

¿Qué sucede si no presento mi reporte de emisiones o si la información que reporto está incompleta o no es fidedigna?

El Establecimiento Sujeto a Reporte incurrirá en una de las sanciones de los Art. 114º y 115º de la LGCC en la cual se establece una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por no entregar la información, datos o documentos requeridos. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, el Establecimiento Sujeto a Reporte estará obligado a pagar una multa de 3,000 y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

¿Cómo sé qué fuente de emisión reportar según el sector de mi empresa?

Los CyGEI que deberán reportarse de acuerdo a los sectores y subsectores en los que se encuentren los Sujetos a Reporte se establecen en los Acuerdos Secretariales que la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (ver bibliografía).

¿Por qué existe un proceso de verificación de las emisiones de CyGEI que se reporten?

El Art. 87º Fracción IV de La LGCC indica que será la SEMARNAT la dependencia que establezca el proceso de monitoreo, reporte y verificación del RENE.

El proceso de verificación es necesario para otorgar transparencia, relevancia, consistencia, certeza, comparabilidad y confianza a la información reportada sobre los datos de emisión. En México, el proceso de verificación se llevará a cabo por un tercero acreditado, y aprobado por SEMARNAT.

¿Cómo se relaciona el proceso de verificación con las metas sobre reducción de emisiones de CyGEI, establecidas en la LGCC?

El proceso de verificación sustenta el proceso de contabilidad y reporte de emisiones al mismo tiempo que otorga trazabilidad; permite evaluar tendencias; e identificar oportunidades de mitigación para cumplir con las metas aspiracionales de mitigación establecidas en la LGCC de reducir 30% las emisiones de CyGEI en 2020 con respecto a una línea base y un 50% al 2050 respecto a las emitidas en el 2000.

¿Cómo se contabilizarán las emisiones de CyGEI por la compra de energía renovable y qué factores de emisión se van a utilizar por el consumo de energía eléctrica?

La energía, ya sea eléctrica, térmica, que no provenga de procesos de combustión, no será contabilizada en las emisiones de CyGEI (p. ej. eólica, solar, geotérmica). No obstante, el consumo de energía eléctrica que se realice en el Establecimiento Sujeto a Reporte se deberá declarar en la sección correspondiente de la COA. Para el caso del consumo de energía eléctrica que sea de algún proveedor diferente a la abastecida por la Comisión Federal de Electricidad (esto no incluye a la electricidad que éste portea), se deberá aplicar la fórmula establecida en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI, aplicando un factor de emisión que deberá proporcionar el proveedor.

Todos los factores de emisión que se utilicen en las metodologías de cálculo correspondientes están publicados en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI (DOF 03/09/2015)

Los factores de emisión que se utilizarán para calcular las emisiones indirectas por consumo de energía eléctrica provista por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), serán los que establezca la SEMARNAT.

¿Hay riesgo de duplicar las emisiones indirectas de CyGEI en el inventario nacional de Gases de Efecto Invernadero o que exista una doble contabilidad de emisiones?

No. El RENE contendrá información del origen de las emisiones y por ello se identifican las emisiones como indirectas a aquéllas ligadas al consumo energético (eléctrico o térmico) comprado a un tercero. Este último reportará emisiones directas.