El Registro Nacional de Emisiones (RENE) integra la información sobre la cantidad de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que se generan en el país.
Los datos son proporcionados por los establecimientos sujetos a reporte a través de la Cédula de Operación Anual (COA), siempre y cuando los establecimientos tengan emisiones anuales superiores a 25,000 toneladas de bióxido de carbono equivalente (tCO2e).
De acuerdo con el Reglamento del RENE, los Establecimientos Sujetos a Reporte (ESR) son todas aquellas actividades productivas, comerciales o de servicios cuya operación genera emisiones directas o indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero.
Este Registro permite al gobierno federal el análisis de las tendencias en las emisiones y la identificación de posibles oportunidades de reducción de emisiones a nivel sectorial o de actividad económica, e incluso por regiones del país.
De esta forma, nuestro país se prepara en sus capacidades hacia el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones que contempla la Ley General de Cambio Climático para el año 2020, y la meta establecida en la Contribución Nacionalmente Determinada de México para el Acuerdo de París para el período 2020-2030.
Contexto
El 6 de junio de 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que entró en vigor en octubre de ese mismo año y que convirtió a México en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. La Ley General de Cambio Climático establece la creación de diversos instrumentos de política pública, entre ellos, el Registro Nacional de Emisiones (RENE) y su Reglamento, que permitirán compilar la información necesaria en materia de emisión de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los diferentes sectores productivos del país.
Este Reglamento establece la creación de acuerdos que definirán los aspectos técnicos para la operación del Registro. Uno de estos Acuerdos, el de Agrupación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero así como su Potencial de Calentamiento Global, identifica cada una de las sustancias químicas conforme a una denominación internacionalmente aceptada y definida por asociaciones especialistas en la materia. Además, contempla la fórmula y la familia química a las que pertenece la sustancia así como su potencial de calentamiento global, mismo que es congruente con lo publicado en el Quinto Reporte de Evaluación del IPCC.
Sujetos obligados
Los diferentes sectores deberán reportar obligatoriamente sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de todas sus instalaciones cuando excedan las 25,000 tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) son:
- Energía
- Industria
- Transporte
- Agropecuario
- Residuos, y
- Comercio y Servicios.
- ¿Cuáles son los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar?
Los gases o compuestos de efecto invernadero a reportar son: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, el carbono negro u hollín, gases fluorados, hexafloruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, mezclas de estos gases y otros gases identificadas por el IPCC y designados por la Semarnat.