¿Cuáles son los CyGEI que deben reportar los Establecimientos Sujetos a Reporte?
Los CyGEI que deben reportar son:
- Bióxido de carbono
- Metano
- Óxido nitroso
- Carbono negro u hollín
- Clorofluorocarbonos
- Hidroclorofluorocarbonos
- Hidrofluorocarbonos
- Perfluorocarbonos
- Hexafluoruro de azufre
- Trifluoruro de nitrógeno
- Éteres halogenados
- Halocarbonos
- Mezclas de los anteriores, y
- Los CyGEI que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático determine como tales y que la Secretaría dé a conocer como Sujetos a Reporte mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es el CO equivalente?
Debido a que todos los CyGEI poseen un Potencial de Calentamiento Global (PCG) diferente, con fines de comparación, se reportan en una unidad estándar: bióxido de carbono equivalente (CO e). Esta medida describe la masa (en toneladas) de bióxido de carbono que causaría el mismo grado de calentamiento que una unidad de masa (tonelada) de otros CyGEI.
En el caso del RENE, es la unidad que los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán utilizar para reportar los CyGEI.
¿El hollín es lo mismo que el carbono negro?
El carbono negro es el principal componente del hollín. El hollín es el nombre común que se refiere a “material particulado” o contaminación por partículas emitidas principalmente por las plantas de energía, las calderas industriales, las industrias, las refinerías de petróleo, los incendios forestales y los vehículos de combustión interna.
¿El reporte de los CyGEI en el RENE es obligatorio?
Es obligatorio para todos los Establecimientos Sujetos a Reporte que emitan una cantidad igual o superior a las 25,000 t CO e al año.
¿Cuál es el umbral a partir del cual se deberá integrar el reporte en el RENE?
Una cantidad igual o superior a las 25,000 t CO e al año, contemplando la generación de emisiones directas e indirectas de CyGEI provenientes tanto de fuente fijas y móviles.
¿Cuál es el periodo de tiempo con el que cuento para presentar el reporte de mis emisiones de CyGEI?
Del 1º de marzo al 30 de junio de cada año.
¿Cuál es el fundamento jurídico para efectuar el reporte de los CyGEI en el RENE?
Lo establecido por los Art. 87º y 88º de la LGCC así como el 6º y 9º del Reglamento de la LGCC en materia del RENE.
¿Es lo mismo el RETC que el RENE?
No, el RETC es un instrumento de reporte que compila las emisiones al aire, agua y suelo de sustancias con un efecto negativo al ambiente. El listado de sustancias RETC así como el umbral de reporte para cada una de ellas se encuentra en la NOM-165-SEMARNAT-2013.
El RENE es un instrumento de política pública que permitirá compilar la información necesaria en materia de emisión de CyGEI de los diferentes sectores productivos del país.
¿El RENE forma parte de la plataforma electrónica COA Web?
No, la plataforma COA Web es la herramienta a través de la cual los Sujetos a Reporte, realizan su reporte de emisiones, y de datos de actividad requeridos para el cálculo de emisiones de CyGEI.
¿Cuál es la diferencia entre la COA y la COA Web?
A partir de 2015, la COA Web es la plataforma en línea de la COA, que incluye además requerimientos de información especial para CyGEI y se diseñó para operar en internet, siendo este trámite 100% digital.
Para presentar la COA, ya no será necesario instalar un software en los equipos de cómputo.
¿Cuál es la diferencia entre el Programa GEI México y el RENE?
El Programa GEI México es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases de Efecto Invernadero y promoción de proyectos de reducción de emisiones, coordinada por la SEMARNAT y la Comisión de Estudios del Sector Privado para el Paradigma Desarrollo Sustentable (CESPEDES) del Consejo Coordinador Empresarial.
El RENE es un instrumento de política pública que permitirá compilar la información necesaria en materia de emisión de CyGEI de los diferentes sectores productivos del país. A partir de 2012, y con la publicación de la LGCC, la SEMARNAT estableció el RENE con carácter obligatorio al ser un instrumento vinculante, lo cual sustituye cualquier iniciativa voluntaria de reporte de emisiones.
¿Cuáles son los Establecimientos Sujetos a Reporte?
Son aquellos establecimientos industriales, comerciales y de servicios que desarrollan alguna de las actividades establecidas en el Art. 4º del Reglamento de la LGCC en materia del RENE y que emitan directa o indirectamente CyGEI cuya suma anual sea igual o superior a 25,000 t CO e.
Para el caso de los sectores energía e industria, los Establecimientos Sujetos a Reporte son aquéllos en donde el resultado de sus emisiones por instalación sea igual o superior a 25,000 t CO e .
Para el caso de los sectores transporte, residuos, agropecuario, comercio y servicios, los Establecimientos Sujetos a Reporte son aquéllos en donde el resultado de sus emisiones consolidadas (i.e. por empresa) sea igual o superior a 25,000 t CO e.
¿Cómo reportarán los Establecimientos Sujetos a Reporte, por instalación o por grupo?
Depende del sector. Para las actividades en los sectores energía e industria, el proceso de reporte no cambia respecto a cómo se reportaba en la COA, es decir, las emisiones se reportarán por instalación. Para esto, se debe considerar el umbral de reporte de 25,000 t CO e, incluyendo fuentes fijas y móviles, así como emisiones directas e indirectas.
En el caso de los sectores transporte, residuos, agropecuario, comercio y servicios, las emisiones se reportarán de forma consolidada, es decir, se debe considerar el umbral de reporte de 25,000 t CO e considerando el conjunto de todas las instalaciones, sucursales y almacenes, incluyendo fuentes móviles, así como las emisiones directas e indirectas. Será un único reporte por empresa de estos sectores, independientemente del número de instalaciones o sucursales.
El reporte se realizará vía internet mediante la herramienta que se conoce como COA Web y que la SEMARNAT pondrá a disposición de los usuarios a través de los medios electrónicos oficiales de difusión.